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TIPOS DE VIVIENDA
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Viviendas
terminadas
En este caso es exigible toda la documentación reseñada
en los apartados anteriores (salvo garantía de cantidades
entregadas a cuenta, al no existir estas), si bien la garantía
se obtiene fundamentalmente con la siguiente documentación:
1-
Certificado
del Registro de la Propiedad,
para asegurarse de la titularidad del vendedor y de la situación
de cargas y gravámenes de la vivienda.
2- Licencia de primera ocupación, si
es primera transmisión, y además Cédula
de Calificación Definitiva si es una V.P.O..
3- Justificante de pago de las cuotas de la
comunidad y del I.B.I..
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Viviendas
programadas o en construcción
En este caso se trata de la compra de una vivienda futura
o sobre plano. Por ello no es exigible toda la documentación
reseñada en los apartados anteriores sino desde el momento
en que, por la fase en la que se encuentre la promoción,
deba legalmente contar con ella el promotor
y pueda, por tanto, aportarla al comprador.
Los riesgos son consiguientemente mayores que
en el supuesto de compra de vivienda terminada, teniendo especial
relevancia, como medida preventiva, la exigencia antes o en
el momento de la firma del contrato, de la siguiente documentación:
1-
Proyecto técnico aprobado y licencia de edificación
2-
Cédula de Calificación Provisional
si es V.P.O..
3- Cédula
Urbanística, con lo que evitaremos sorpresas
en cuanto a la eventual inexistencia de equipamientos complementarios
ofertados (zonas verdes, pistas de juego, etc...) o sobre
el uso público de los mismos.
4- Certificación
Registral, que refleje la inscripción de
la Obra Nueva y División Horizontal en el Registro,
la titularidad del vendedor y la situación de cargas
y gravámenes de la vivienda.
5- Inclusión en el contrato de todas las
cláusulas reseñadas en el apartado correspondiente,
teniendo especial relevancia la expresión de:
a) Precio Total, forma de financiación
y garantía
b) Superficie, no sólo construida sino útil.
c) Plazo de entrega
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