Vivienda
de Protección Oficial - V.P.O.
Se dice de aquellas dedicadas a vivienda habitual cuya tipología,
dimensiones (superficie máxima útil de noventa metros
cuadrados) y precios están reglamentadas por la Administración,
como condición para poder acogerse a determinadas ventajas
tanto económicas como fiscales
por parte de los compradores, los cuales a su vez deben reunir
unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles,
ingresos familiares, etc.