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HIPOTECAS
¿QUE ES UNA HIPOTECA?
Un Préstamo
Hipotecario es un préstamo con una garantía
real que, se materializa en la hipoteca
de un bien inmueble a favor del Banco o Caja que presta el dinero.
Es decir, la Entidad Financiera
pasaría a ser propietaria de la vivienda en el caso de
no cumplirse los pactos establecidos en la concesión del
Préstamo Hipotecario.
La existencia de esa garantía real es lo que hace que los
tipos de interés aplicados en los préstamos
hipotecarios sean mucho menores que los aplicados en
los préstamos personales.
En éstos, la garantía es la propia persona y, por
tanto, en caso de incumplimiento de los pagos o plazos el banco
no puede hacer prácticamente nada para recuperar su dinero.
PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA
Además de la garantía personal del solicitante, se
aporta garantía real, es decir de un bien inmobiliario. La
situación de compromiso queda reflejada mediante inscripción
en el Registro de la Propiedad,
quedando la finca afectada a la deuda. Al realizarse la venta, se
ha de liquidar la deuda pendiente a la entidad financiera,
que estará presente en la firma y otorgará por su
parte la escritura de
cancelación de hipoteca.
Es posible que el comprador esté interesado en financiar
su adquisición también mediante hipoteca,
y en este caso puede resultar interesante considerar la opción
de subrogación,
evitando gran parte de los gastos inherentes a la constitución
de nueva hipoteca. Dicha
condición frecuentemente es impuesta por los promotores
en primera transmisión, pactando contractualmente la obligación
del comprador a pagar los gastos de cancelación. Esta
cláusula es contraria a la ley (R.D. 515/1989 de 21-4, art.
10) y habrá de ser el vendedor quien cargue con los gastos
de cancelación. El importe concedido por las Entidades
Financieras suele cubrir
el 80 % del precio, aunque excepcionalmente si existe necesidad,
puede complementarse con un préstamo
personal o la garantía de avalistas.
En caso de impago de cuotas, es factible que la Entidad prestataria
proceda a la inmediata exigibilidad de la totalidad de la deuda
pendiente, lo cual lleva a cabo por vía judicial, y en caso
de impago el bien es embargado y subastado para liquidar
la cantidad adeudada.
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