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HIPOTECAS

CLASES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Préstamos a interés fijo Implican una cuota constante.
El plazo máximo de amortización está entre 15 y 20 años, inferior al más largo de 30-35 en que se amortizan los variables.

Préstamos a interés variable.
Sufren una revisión periódica del tipo de interés, ajustándolo respecto de los índices de referencia (Mibor, Euribor, I.R.P.H.). En la oferta que se realiza se menciona el tipo de salida , que se cambia al cabo de seis meses o anualmente según pacto , y determinándose también el diferencial con los tipos referentes. Así, la cuota varía, en mas o en menos, según se produzca aumento o reducción en dichos tipos. Es factible pactar periodos de amortización en torno a los 30-35 años.

Préstamos mixtos.
La revisión no se produce hasta haber transcurrido un periodo largo desde la concesión, normalmente de 5 años. De esta forma, en este periodo, la cuota será fija y después variará.

Préstamos a cuota fija.
Mientras que la cuota se mantiene inalterada, al ser referenciados a tipo de interés variable, lo que cambia es el plazo de duración del préstamo.

CRITERIOS PARA LA CONCESION
Importe
La normativa actual, la Ley del Mercado Hipotecario, de 25 de marzo de 1981 y el reglamento que la desarrolla, de 17 de marzo de 1.982, impone que el importe del préstamo con garantía hipotecaria no puede superar el 80% del valor de tasación. Habitualmente se concede en torno al 70 u 80 % del valor de tasación o mercado del bien ofrecido en garantía. No obstante, en determinadas circunstancias, puede ampliarse dicho límite hasta el 100% o incluso más, dependiendo de la coyuntura del mercado, si existen nóminas domiciliadas o avalistas que respalden la operación.

Capacidad de endeudamiento
La cuota a pagar se calcula en función de los ingresos netos mensuales y los bancos recomiendan que no supere el 35% de los mismos. No obstante, este límite que puede ser asumible en periodos como el actual, de bonanza económica y bajos precios en tipos de interés, puede verse alterado en otras coyunturas. Si bien, desde el punto de vista del devengo de intereses, resulta recomendable un período de 15 años para amortizar el préstamo, es prioritario el poder hacer frente a los sucesivos pagos.


 
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