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HIPOTECAS
CLASES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Préstamos a interés
fijo Implican una cuota constante.
El plazo máximo de amortización
está entre 15 y 20 años, inferior al más
largo de 30-35 en que se amortizan
los variables.
Préstamos
a interés variable.
Sufren una revisión periódica del tipo de interés,
ajustándolo respecto de los índices de referencia
(Mibor, Euribor,
I.R.P.H.). En
la oferta que se realiza se menciona el tipo de salida , que se
cambia al cabo de seis meses o anualmente según pacto , y
determinándose también el diferencial con los tipos
referentes. Así, la cuota varía, en mas o en
menos, según se produzca aumento o reducción en
dichos tipos. Es factible pactar periodos de amortización
en torno a los 30-35 años.
Préstamos
mixtos.
La revisión no se produce hasta haber transcurrido
un periodo largo desde la concesión, normalmente de 5
años. De esta forma, en este periodo, la cuota será
fija y después variará.
Préstamos
a cuota fija.
Mientras que la cuota se mantiene inalterada, al ser referenciados
a tipo de interés
variable, lo que cambia es el plazo de duración del
préstamo.
CRITERIOS PARA LA CONCESION
Importe
La normativa actual, la Ley del Mercado Hipotecario,
de 25 de marzo de 1981 y el reglamento que la desarrolla, de 17
de marzo de 1.982, impone que el importe del préstamo con
garantía hipotecaria
no puede superar el 80% del valor de tasación.
Habitualmente se concede en torno al 70 u 80 % del valor de tasación
o mercado del bien ofrecido en garantía. No obstante, en
determinadas circunstancias, puede ampliarse dicho límite
hasta el 100% o incluso más, dependiendo de la coyuntura
del mercado, si existen nóminas domiciliadas o avalistas
que respalden la operación.
Capacidad
de endeudamiento
La cuota a pagar se calcula en función de los ingresos
netos mensuales y los bancos recomiendan que no supere el 35% de
los mismos. No obstante, este límite que puede ser asumible
en periodos como el actual, de bonanza económica y bajos
precios en tipos de interés, puede verse alterado en otras
coyunturas. Si bien, desde el punto de vista del devengo de intereses,
resulta recomendable un período de 15 años para
amortizar el préstamo,
es prioritario el poder hacer frente a los sucesivos pagos.
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