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CUENTAS AHORRO VIVIENDA

Son depósitos bancarios a plazo cuya finalidad es planificar el ahorro necesario para la compra o rehabilitación de la primera vivienda habitual. Dado que en general, los bancos y cajas financian únicamente hasta el 80% el valor de la vivienda, si incluimos los gastos inherentes a la operación serán necesario realizar una previsión del ahorro del orden del 25-30% del importe de la vivienda. Obviamente, la finalidad de abrir una cuenta de ahorro vivienda es totalmente distinta de realizar un depósito a plazo, pero además, existen otra serie de diferencias:

  • Ventajas fiscales
    Desgravación de la cuota del IRPF del 15% de las cantidades depositadas anualmente, con el límite máximo del 15% sobre 9015.18 Euros. y siempre que se destine a adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual. Los intereses obtenidos tributan como rendimientos de capital mobiliario y, la retención a cuenta es del 18%.

  • Plazo
    Es fundamental pensar valorar adecuadamente si es el momento más oportuno para abrir una cuenta de este tipo, ya que desde el momento de la apertura hasta la compra de la vivienda no pueden transcurrir más de 4 años. En caso de que transcurrido ese período no se realice la compra de la vivienda se perderán todas las ventajas fiscales, en este caso habría que realizar una Declaración complementaria para restituir las ventajas fiscales aprovechadas hasta el momento.

  • Disponibilidad
    En cualquier momento puede disponer total o parcialmente de su ahorro. No obstante, si la disposición no se destina a adquisición de la primera vivienda habitual también se perderían todas las ventajas fiscales, al igual que en el caso anterior.

  • Aportaciones
    Generalmente, existe una total flexibilidad, se pueden realizar aportaciones periódicas o extraordinarias.

  • Remuneración
    Suele ser ligeramente inferior a la que proporcionan los IPF`s a un año. Además, generalmente este tipo de cuentas o bien no tiene comisiones o si las tiene, son muy inferiores a las que se cobran para otros productos de carácter similar.

  • Liquidación
    Los intereses se liquidarán mensual, trimestral, semestral o anualmente dependiendo de la entidad elegida, siempre existe la posibilidad de reinversión y, en algunas ocasiones, también cabe la opción de realizar el abono de intereses en una cuenta asociada.

  • Fiscalidad
    Son deducibles las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con el límite de 9015.18 Euros anuales de base de deducción.
    Se puede utilizar cualquier depósito en una entidad de crédito aunque no reciba expresamente el nombre de cuenta vivienda, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios y aunque en el contrato no figure su destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
    La cuenta-fondo ahorro vivienda no puede serlo, pues en ésta, las sumas depositadas se invierten a nombre del cliente en fondos de inversión, y las cuentas financieras tampoco (por no cumplir el requisito de la finalidad de sus saldos) y tampoco un fondo de inversión, pero si un depósito renovable trimestralmente.
 
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