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CUENTAS AHORRO
VIVIENDA
Son
depósitos bancarios a plazo cuya finalidad es planificar
el ahorro necesario para la compra o rehabilitación de la
primera vivienda habitual. Dado que en general, los bancos y
cajas financian únicamente
hasta el 80% el valor de la vivienda, si incluimos los gastos
inherentes a la operación serán necesario realizar
una previsión del ahorro del orden del 25-30% del importe
de la vivienda. Obviamente, la finalidad de abrir una cuenta de
ahorro vivienda es totalmente distinta de realizar un depósito
a plazo, pero además, existen otra serie de diferencias:
- Ventajas
fiscales
Desgravación de la cuota del IRPF del 15% de las
cantidades depositadas anualmente, con el límite máximo
del 15% sobre 9015.18 Euros. y siempre que se destine a
adquisición o rehabilitación de primera vivienda
habitual. Los intereses obtenidos tributan como rendimientos
de capital mobiliario y, la retención a cuenta es del
18%.
- Plazo
Es fundamental pensar valorar adecuadamente si es el momento
más oportuno para abrir una cuenta de este tipo, ya que
desde el momento de la apertura hasta la compra de la vivienda
no pueden transcurrir más de 4 años. En
caso de que transcurrido ese período no se realice la
compra de la vivienda se perderán todas las ventajas
fiscales,
en este caso habría que realizar una Declaración
complementaria para restituir las ventajas fiscales
aprovechadas hasta el momento.
- Disponibilidad
En cualquier momento puede disponer total o parcialmente
de su ahorro. No obstante, si la disposición no se
destina a adquisición de la primera vivienda habitual
también se perderían todas las ventajas fiscales,
al igual que en el caso anterior.
- Aportaciones
Generalmente, existe una total flexibilidad, se pueden realizar
aportaciones periódicas o extraordinarias.
- Remuneración
Suele ser ligeramente inferior a la que proporcionan los
IPF`s a un año. Además, generalmente este
tipo de cuentas o bien no tiene comisiones
o si las tiene, son muy inferiores a las que se cobran para
otros productos de carácter similar.
- Liquidación
Los intereses se liquidarán mensual, trimestral, semestral
o anualmente dependiendo de la entidad elegida, siempre
existe la posibilidad de reinversión y, en algunas ocasiones,
también cabe la opción de realizar el abono de
intereses en una cuenta asociada.
- Fiscalidad
Son deducibles las cantidades depositadas en una cuenta vivienda,
siempre que se destinen a la primera adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual con el límite
de 9015.18 Euros anuales de base de deducción.
Se puede utilizar cualquier depósito en una entidad
de crédito aunque no reciba expresamente el nombre
de cuenta vivienda, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios
y aunque en el contrato no figure su destino a la adquisición
o rehabilitación de la vivienda.
La cuenta-fondo ahorro vivienda no puede serlo, pues
en ésta, las sumas depositadas se invierten a nombre
del cliente en fondos de inversión, y las cuentas financieras
tampoco (por no cumplir el requisito de la finalidad de sus
saldos) y tampoco un fondo de inversión, pero
si un depósito renovable trimestralmente.
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