





|
PREGUNTAS
FRECUENTES (FAQS)
-
¿Qué
es el impuesto sobre bienes
inmuebles?
Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de
forma obligatoria por los municipios y su gestión es
compartida por la administración del estado, que grava
el valor catastral de los bienes inmuebles. Dicho impuesto,
a diferencia de otros, ha de pagarse todos los años.
Se cobra el día 1 de enero de cada año pero como
excepción en Madrid, se pasa al cobro entre el día
1 de octubre y el 30 de noviembre.
-
¿Qué
es el impuesto sobre el
valor añadido?
El impuesto
sobre el valor añadido,
comúnmente llamado I.V.A.,
es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo
y grava. El fin último de este tributo es recaer sobre
los consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos.
Por lo tanto, al adquirir un inmueble serás tú
el que deberá pagar de forma obligatoria y definitiva
este tributo. Para conocer el importe que deberá pagar
debe multiplicar el valor real del inmueble consignado en la
escritura de compraventa
por el tipo impositivo del 7 % .Existe una excepción
que hay que tener en cuenta: las viviendas
de protección oficial, tienen un tipo impositivo
especial y superreducido del 4 %.
|
|