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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  • ¿Es necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?
    La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones más importantes de la Comunidad (las cuotas de los pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos referentes los servicios de ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de los estatutos de la Comunidad.

  • ¿En qué forma se pueden conseguir las mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?
    La nueva Ley establece la obligación que tiene todo propietario de notificar a la comunidad un domicilio de notificaciones y, de no hacerlo, serán validas las que se hagan al piso o local en cuestión.
    Los votos de los propietarios no asistentes se consideraran como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que serán normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada.

 

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