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PREGUNTAS
FRECUENTES (FAQS)
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¿Es
necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más
importantes en Junta de Propietarios?
La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones
más importantes de la Comunidad (las cuotas de los
pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la
nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para
la adopción de acuerdos referentes los servicios de
ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de
interés general, para los que basta el voto favorable
de las tres quintas partes de propietarios que representen
las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique
la modificación de los estatutos de la Comunidad.
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¿En
qué forma se pueden conseguir las mayorías necesarias
cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?
La nueva Ley establece la obligación que tiene todo
propietario de notificar a la comunidad un domicilio de notificaciones
y, de no hacerlo, serán validas las que se hagan al
piso o local en cuestión.
Los votos de los propietarios no asistentes se consideraran
como favorables si, una vez notificados de la adopción
del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de
treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante
para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o
en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones,
que serán normalmente el de su lugar de residencia,
para evitar que sean válidas las que se le hagan a
la segunda vivienda, normalmente desocupada.
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