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PREGUNTAS
FRECUENTES (FAQS)
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¿Puede
un Presidente de la Comunidad negarse a desempeñar
el cargo al ser elegido?
Los que son elegidos para ser Presidentes de su Comunidad
tienen la obligación de desempeñar el cargo.
Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero
tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que solo será
estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos,
ello significa que solo en casos muy excepcionales podrá
el propietario evitar desempeñar el cargo para el que
ha sido elegido.
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¿Qué
medidas puede tomar la Junta de Propietarios si alguno de
los vecinos utiliza su vivienda para desempeñar en
ella alguna actividad prohibida?
En tales casos (por ej., cuando una vivienda es destinada
a local de negocio o a oficina estando prohibido este destino
en los estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad
deberá requerir el cese de la actividad el propietario
o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez quien,
en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la
privación del uso de la vivienda al que esta realizando
la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo
caso solo podrá serlo por un máximo de tres
años. La sanción, como se ve, es extraordinariamente
grave y es de esperar que el cese de la actividad prohibida
se produzca antes de dar lugar a una condena tan seria.
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