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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  • ¿Puede un Presidente de la Comunidad negarse a desempeñar el cargo al ser elegido?
    Los que son elegidos para ser Presidentes de su Comunidad tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que solo será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello significa que solo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el cargo para el que ha sido elegido.

  • ¿Qué medidas puede tomar la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos utiliza su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida?
    En tales casos (por ej., cuando una vivienda es destinada a local de negocio o a oficina estando prohibido este destino en los estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad deberá requerir el cese de la actividad el propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez quien, en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la privación del uso de la vivienda al que esta realizando la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo caso solo podrá serlo por un máximo de tres años. La sanción, como se ve, es extraordinariamente grave y es de esperar que el cese de la actividad prohibida se produzca antes de dar lugar a una condena tan seria.

 

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