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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  • ¿Qué acciones legales puede realizar la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?
    La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga solo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y la anterior esta especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso o local en cuestión esta expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc. Además, que no está al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios.

  • ¿Pueden los propietarios de locales ubicados en la planta baja instalar rótulos en la fachada?
    En primer lugar, deberemos acudir a los Estatutos y a la escritura de constitución, si en estos existe autorización y la instalación de los mismos no perjudica a ninguno de los propietarios si que podremos colocarlos, ahora bien, si en estos no se recoge expresamente la autorización se precisará la autorización de la junta.

 

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