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PREGUNTAS
FRECUENTES (FAQS)
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¿Qué
acciones legales puede realizar la Junta de Propietarios cuando
alguno de los comuneros no paga sus cuotas?
La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el cobro
de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento
judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria
que en el mismo recaiga solo puede recurrirse si previamente
se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia,
se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente
en el momento de la reclamación y la anterior esta
especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene
derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados,
el piso o local en cuestión esta expresamente afecto
al pago de esas anualidades, etc. Además, que no está
al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar
en las Juntas de propietarios.
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¿Pueden
los propietarios de locales ubicados en la planta baja instalar
rótulos en la fachada?
En primer lugar, deberemos acudir a los Estatutos y a la escritura
de constitución, si en estos existe autorización
y la instalación de los mismos no perjudica a ninguno
de los propietarios si que podremos colocarlos, ahora bien,
si en estos no se recoge expresamente la autorización
se precisará la autorización de la junta.
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